Se solicita a las empresas y entidades colaboradoras que, con carácter voluntario, concedan a los estudiantes una beca o bolsa de ayuda al estudio, cuya finalidad no es lucrativa, sino exclusivamente la de cubrir los gastos derivados de la realización de las prácticas (transporte, comidas, alojamiento -en su caso-, etc). En consecuencia, la cuantía de las becas varía notablemente en función de las circunstancias (a petición de las empresas y entidades colaboradoras la Escuela proporciona orientaciones concretas sobre esta cuestión). En cualquier caso, la posible ayuda económica para la realización de las prácticas no es obligatoria, según la normativa de la UPM, durante el periodo curricular. Sí lo es si se acuerda una prórroga ya de carácter extracurricular; la cuantía mínima de las becas depende, en ese caso, del nivel de estudios del alumno y de su dedicación a las prácticas (consúltese la tabla que, al respecto, publica la UPM cada curso).
Según el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, las entidades que reciben estudiantes para realizar prácticas están obligadas a darlos de alta en la Seguridad Social, en el caso de que aporten una ayuda económica (comúnmente denominada como “remuneración”) a los mismos, aunque en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta, pág. 135) se aprobó la bonificación total de esta cotización para el caso de las prácticas curriculares.