Admisión: http://www.upm.es/Estudiantes/Estudios_Titulaciones/Estudios_Master/Admision
Máster Universitario en Ingeniería de Minas (verificado por ANECA)
Acceso
Es condición de acceso al Máster en Ingeniería de Minas el haber adquirido las competencias recogidas en la Orden CIN/306/2009 según los términos que se establecen en el apartado 4.2 de la Orden CIN/310/2009.
En este apartado se establece las tres vías de acceso a los másteres habilitantes para la profesión de Ingeniero de Minas:
- Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingenieros de Minas, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
- Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Minas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Por otra parte, la Universidad Politécnica de Madrid según acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2012, establece las “Disposiciones Generales” sobre los Másteres Universitarios que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas de la ingeniería, establece prioridades en función de vía de acceso, titulación, y universidad emisora de dicha titulación estableciendo los siguientes niveles:
Acceso A: Graduados por la U.P.M. con vías de acceso con titulación de Graduados en Ingeniería Geológica, en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, así como el de Tecnología Minera.
Acceso B1: Graduados por las restantes universidades públicas españolas desde las que se contemple acceso al Máster
Acceso B2: Graduados por universidades españolas privadas o por universidades extranjeras desde las que se contemple acceso al Máster
Acceso C: Graduados en titulaciones de universidades nacionales o extranjeras desde las que no se permite el acceso directo a la titulación de Máster.
Acceso D: Arquitectos, Ingenieros, Licenciados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y Diplomados.
Para el acceso al máster aquí propuesto, los grupos C y D carecen de virtualidad a menos que el órgano competente determine los complementos formativos de acceso de la vía 4.2.3 para los títulos de grado no incluidos en las vías 4.2.1 y 4.2.2, y los títulos de Arquitecto, Ingenieros, Licenciado, Arquitecto Técnicos, Ingeniero Técnico y Diplomado que proporcionan las competencias y la formación de la Orden CIN/310/2009, exigidas para el acceso por la vía 4.2.1
Las condiciones de admisión se ajustan nuevamente a la normativa de la U.P.M de modo que de acuerdo con la condición del español de ser la lengua oficial de las enseñanzas, así como con la normativa UPM para másteres habilitantes, es requisito de admisión acreditar el Nivel B2 de dominio de los idiomas inglés y español (Common European Framework of Reference for Languages), o de aquel de los dos que no sea la lengua nativa del estudiante. La documentación acreditativa deberá incorporarse a la solicitud de preinscripción y consistirá en un certificado emitido por una institución autorizada o en una declaración de verificación emitida por el Departamento de Lingüística de la Universidad Politécnicas de Madrid. Los graduados de la Universidad Politécnica de Madrid, que ingresen por la vía 4.2.1 estarán exentos de este requisito de admisión puesto que ya se exige para la obtención del título de grado.
Los estudiantes que sean admitidos a través de la vía de acceso C (egresados en titulaciones de Grado desde las que no se permite el acceso directo a la titulación de máster universitario) no podrán iniciar los estudios del máster hasta que realicen los complementos formativos que aseguren el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso en las órdenes ministeriales, acuerdos del Consejo de Universidades y memoria verificada del plan de estudios de la titulación de máster.
A los efectos anteriores, en el momento de su admisión la Universidad Politécnica de Madrid, a través del Órgano de Gobierno que determine el Centro al que esté adscrito la titulación correspondiente, especificará al estudiante los complementos formativos que debe superar para poder cursar las materias recogidas en el plan de estudios del máster.
Estos créditos no computarán a efectos de los que se deban superar para la obtención del título de Máster Universitario, si bien serán objeto de transferencia de créditos en el expediente del estudiante.
No obstante lo anterior, los estudiantes admitidos a través de la vía C tendrán la consideración de estudiantes de máster a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 10 del R.D. 1393/2007 modificado por el R.D. 861/2010.
Los apartados anteriores se entenderán asumiendo que es competencia del Vicerrectorado de Alumnos de la UPM el desarrollo y modificación de la normativa de admisión y matriculación general de la Universidad.
Admisión: http://www.upm.es/Estudiantes/Estudios_Titulaciones/Estudios_Master/Admision